sábado, 2 de octubre de 2010

El Edicto de Caracalla

En el mundo actual se establece con total naturalidad la distinción entre extranjero y nacional, se ha olvidado por completo el concepto de ciudadano cosmopolita, o ciudadano del “cosmos”, del universo. La filosofía astral originó este concepto de “cosmopolita” de forma natural con sus postulados básicos, en sus orígenes fue la forma social de responder a la primera “globalización” que conocemos históricamente y que fue, como ahora, una consecuencia del triunfo del Estado Romano en toda la cuenca del Mediterráneo y en el centro de Europa.

Para el Derecho Romano el extranjero podía tener diferentes derechos según su “status”, según que fuese o no libre (status libertatis = estado de libertad), según su ciudad de origen (status civitatis = estado de ciudad) y según a que familia perteneciese (status familiae = estado de familia).

El estado que mejor se corresponde con nuestra noción de extranjero o nacional es el de “status civitatis”. En la sociedad romana había varias categorías de ciudadanos con diferente "status civitatis": Latinus, Barbarus, Hostis y Peregrinus. Los “Latinus” no eran propiamente ciudadanos romanos, pero tampoco eran del todo extranjeros, tenían algunos derechos, los “Barbarus” eran habitantes de fuera del Imperio, sin ningún derecho cívico; los “Hostis”, eran extranjeros de pueblos enemigos de Roma y por tanto quedaban al margen del Derecho Romano; y los “Peregrinus” eran extranjeros de pueblos amigos de Roma que vivían en Roma y podían tener relaciones jurídicas con los otros ciudadanos romanos, seria algo así como el residente autorizado de la legislación actual. En general todos los ciudadanos de pueblos amigos de Roma podían entrar en esa categoría, los habitantes de pueblos sometidos por Roma, anexionados al Imperio, debían someterse al “ius gentium” o derecho de gentes que se aplicaba a todos y al “ius civitatis” o derecho ciudadano de su propia nacionalidad. Un caso especial de estos “peregrinus” son los “Peregrini dediticii” que pertenecían a pueblos que se habían sometido a Roma tras una guerra concluida sin condiciones ni tratado, o bien eran ciudadanos romanos que habían perdido la ciudadanía por una sentencia judicial. Estas personas no podían residir en Roma ni siquiera a menos de 100 millas, pudiendo ser esclavizados y confiscadas todas sus propiedades si infringían esa norma.



Lo que nos interesa resaltar es como ese proceso de globalización histórico que se produjo entre los siglos I y III de nuestra era concluyo en el año 212 con la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. El Emperador que promulgo esta ley fue Caracalla (Marcus Aurelius Antoninus, nacido en Lyon (Galia o Francia actual) 4 de abril del 186- muerto asesinado el 8 de abril de 217 en Harran (Carrhae en la Turquia actual), nacio y murio bajo el signo de Aries, fue emperador entre el 211 y el 217 y promulgo este edicto conocido después como “Constitutio Antoniniana” o también como “Edicto de Caracalla”, justo un año después de asumir el poder.

La importancia social de este edicto no seria menor en su época de uno semejante en la época actual que permitiera la libre circulación de personas a todo lo largo y ancho de este mundo. Cuando Caracalla promulgó su famoso Edicto obligo a que a muchísimas personas se les respetaran derechos civiles que antes solo se les respetaban a los ciudadanos romanos, entre otros el derecho, no pequeño, a no ser torturado.
Esta medida se inspiro en la filosofía astral, que es totalmente extraña a los conceptos de nacionalidad étnica y de fronteras políticas, pues el cielo estrellado como imagen viva de un cosmos divino es único para todos los seres humanos y de ahí toda una serie de consecuencias filosóficas y políticas. De esas consecuencias filosóficas deriva la universalidad que los romanos atribuían a su misión civilizadora y por tanto es fácil comprender que esas ideas tuvieran tan amplia acogida en la aquella sociedad.

Es una lastima que esa misma universalidad que los imperios actuales se atribuyen no lleven consigo las consecuencias sociales que le son propias y por el contrario se aferren a una mezquina protección de sus valores étnicos y culturales en sus formas más rechazables y excluyentes: la xenofobia y el racismo. Con su famoso Edicto, Caracalla dio una lección a la humanidad, de grandeza y amplitud de miras, de generosidad y de justicia.

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